CUD







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GACETILLA Nº 2 

El Centro de Estudios de Ejecución Penal observa con preocupación que el Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Julio Alak considere que la incorporación de los internos condenados a la modalidad de salidas transitorias pueda haber contribuido a acrecentar el ingreso de elementos prohibidos como los 17 teléfonos celulares, las 11 tarjetas sim y los cinco MODEM para Internet inalámbrica secuestrados en el Centro Universitario Devoto que motivaran la Resolución nº 2925 del 25/10/10.

Dicha grave anomalía en modo alguno puede atribuirse al régimen de progresividad previsto en la ley 24.660 o la incorporación a la modalidad de salidas transitorias de internos condenados. No se sabe, además, que se haya formulado imputación concreta a ningún interno incorporado a la modalidad de salidas transitorias con motivo de dichos secuestros, lo que priva de todo sustento a dicha imputación genérica, que parte de olvidar que los internos incorporados a dicha modalidad son estrictamente registrados tanto al egreso como a su reingreso al penal hasta en tres oportunidades antes de volver al sector destinado a su alojamiento.

El Centro de Estudios de Ejecución Penal, frente a los posibles delitos que hoy investiga la justicia de la provincia de Buenos Aires –y que habrían tenido por autor a un estudiante universitario de la cárcel de Devoto (el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)-, reitera que apoya toda medida adecuada para deslindar las responsabilidades respectivas y que garantice el derecho de estudiar en condiciones de seguridad adecuadas a un contexto de encierro.

La suspensión provisoria de la aplicación de los artículos 31 y 32 del capítulo II, título IV de la resolución 310/1991, conforme la cual se ha trasladado a los internos alojados en el Centro Universitario Devoto que se adoptara por el punto 1º de la Resolución 2925/2010, actualmente no tiene justificación y debe ponérsele fin a la brevedad posible volviendo a autorizar el alojamiento de internos, adecuadamente seleccionados y dispuestos a comprometerse a continuar sus carreras universitarias y su vida dentro del establecimiento penitenciario mediante una autogestión respetuosa de las normas de convivencia establecidas y de las leyes que regulan la vida intramuros que sirva de ejemplo y estímulo a los demás internos.

Las instrucciones impartidas por el Sr. Ministro para que se limite la concurrencia al Centro Universitario Devoto de internos no contemplados en el convenio suscripto con las autoridades universitarias no deben ejecutarse abusivamente, impidiendo a quienes sí se encuentran comprendidos en dicho convenio, ya sea por su incorporación a las carreras de grado o a las actividades de extensión universitaria que razonablemente le son conexas e indispensables para contribuir al desarrollo de las aptitudes que se pretende estimular en los graduados universitarios, en especial la aplicación solidaria del conocimiento que les es suministrado, tales como los servicios de asesoramiento jurídico o los talleres de capacitación informática que suministran herramientas indispensables en el actual mercado laboral,  no deben discontinuarse –como ocurre actualmente-  por medidas que a pretexto de precaución conduzcan a mortificar a los internos más allá de lo que la seguridad exija (arg. Art. 18 última oración de la Constitución Nacional).

Solicitamos al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que se adopten las medidas tendientes a poner fin, bajo la supervisión adecuada y a la brevedad posible, a la suspensión del régimen de alojamiento de internos en el Centro Universitario Devoto dispuesta por el art. 1º de la resolución 2925/2010 hace ya varias semanas y transcurridos cerca de dos meses de las diligencias judiciales que la motivaran y cesen inmediatamente las restricciones injustificadas y abusivas que pudieran haberse producido con motivo de la errónea implementación de la orden ministerial de limitar la concurrencia al Centro Universitario Devoto de los internos que no se encuentran contemplados en el Convenio pero que, correctamente interpretado el mismo, sí lo están, por ser los destinatarios de las actividades de extensión universitarias que necesariamente acompañan la formación profesional de los alumnos regulares de las carreras de grado en la Universidad Nacional de Buenos Aires. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010.






Sergio Delgado                                              Cristina Caamaño


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GACETILLA Nº1
El Centro de Estudios de Ejecución Penal observa con preocupación que hechos delictivos aparentemente perpetrados aprovechando las facilidades que, para favorecer el estudio, se asignan a los alumnos del Centro Universitario Devoto, pongan en riesgo el funcionamiento del programa UBA XII (educación en cárceles).

El Centro de Estudios de Ejecución Penal, frente a los posibles delitos que hoy investiga la justicia de la provincia de Buenos Aires –y que habrían tenido por autor a un estudiante universitario de la cárcel de Devoto (el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)-, apoya toda medida adecuada para deslindar las responsabilidades respectivas que garantice el derecho de estudiar en condiciones de seguridad adecuadas a un contexto de encierro.

La defensa de la autonomía universitaria, que no implica privilegio personal o inmunidad territorial de ninguna clase, en modo alguno puede constituirse en excusa para retacear la colaboración requerida por la justicia, cuestionar los allanamientos u otros procedimientos que respeten las garantías constitucionales, ordenados sobre los espacios asignados al estudio universitario cuyo uso abusivo se intenta esclarecer. Los alumnos y docentes que concurren a este ámbito a estudiar y enseñar deben contar con la seguridad de que su buena fe no será burlada  malversando sus esfuerzos para facilitar o posibilitar actividades ilícitas.


Sergio Delgado                                              Cristina Caamaño


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